Certificado Industria Entre Ríos: extensión del plazo de presentación

Por admindb

Las industrias que sean contribuyentes de Ingresos Brutos en la provincia de Entre Ríos (por tener sustento en dicha provincia) están obligadas “todos los años” a presentar el certificado de inscripción en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos, emitido por la Dirección General de Industrias y Parques Industriales, o su equivalente cuando se trate de contribuyentes con establecimientos industriales radicados en otras jurisdicciones.

 

Habitualmente debe realizarse antes del 31/05 de cada año, sin embargo para este año por art 6° de la RS ATER 55/2020  el plazo fue extendido hasta el 31/07/2020.

 

Dicha presentación es “obligatoria”, para “todas las industrias” contribuyentes de Ingresos Brutos de  Entre Ríos a los fines de acreditar el desarrollo de tales actividades, y de ese modo tener el tratamiento diferencial que establece la ley impositiva, otorgándole la exención a las industrias que encuadren como micro o Pequeña) o bien el tratamiento diferencial con alícuota reducida, saber: para Mediana 1 sujeto a la alícuota del 1%; para Mediana 2 sujeta al  1,25%, y para No Pyme sujeta a la alícuota del 1 ,50% .

 

Recordamos que para realizar el encuadre del contribuyente, y determinar si es micro, pequeña, mediana 1, mediana 2 o NO PYME, las normas del código fiscal, “difieren” de las normas nacionales previstas por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del  Ministerio de Producción. Esa es la razón por la cual la categorización Mipyme de la provincia de Entre Ríos difiere de la categorización a nivel Nacional que realiza la mencionada Secretaría.