Certificado Industria Entre Ríos: extensión del plazo de presentación
Las industrias que sean contribuyentes de Ingresos Brutos en la provincia de Entre Ríos (por tener sustento en dicha provincia) están obligadas “todos los años” a presentar el certificado de inscripción en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos, emitido por la Dirección General de Industrias y Parques Industriales, o su equivalente cuando se trate de contribuyentes con establecimientos industriales radicados en otras jurisdicciones.
Habitualmente debe realizarse antes del 31/05 de cada año, sin embargo para este año por art 6° de la RS ATER 55/2020 el plazo fue extendido hasta el 31/07/2020.
Dicha presentación es “obligatoria”, para “todas las industrias” contribuyentes de Ingresos Brutos de Entre Ríos a los fines de acreditar el desarrollo de tales actividades, y de ese modo tener el tratamiento diferencial que establece la ley impositiva, otorgándole la exención a las industrias que encuadren como micro o Pequeña) o bien el tratamiento diferencial con alícuota reducida, saber: para Mediana 1 sujeto a la alícuota del 1%; para Mediana 2 sujeta al 1,25%, y para No Pyme sujeta a la alícuota del 1 ,50% .
Recordamos que para realizar el encuadre del contribuyente, y determinar si es micro, pequeña, mediana 1, mediana 2 o NO PYME, las normas del código fiscal, “difieren” de las normas nacionales previstas por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción. Esa es la razón por la cual la categorización Mipyme de la provincia de Entre Ríos difiere de la categorización a nivel Nacional que realiza la mencionada Secretaría.