Preguntas Frecuentes
Podrán optar por emitir comprobantes a través de controlador fiscal, o factura electrónica, o por ambos medios, los siguientes sujetos:
- Responsables inscriptos en el IVA
- Monotributistas
- Exentos en el IVA.
Continuarán con la emisión de comprobantes manuales, los monotributistas efectores sociales y los incluidos Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los IVA no alcanzados. No obstante, podrán optar por emitir electrónicamente sus comprobantes.
Para anular cualquier comprobante electrónico, que posee efectos fiscales por haber sido otorgado el «CAE», deberá emitir una nota de crédito o nota de débito, según corresponda. Esto, será independientemente del sistema electrónico utilizado (ej. Si se efectua una Factura electrónica a través de «Comprobantes en Línea» se podrá anular por medio de una Nota de Crédito emitida por «Webservices»).
El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba un comprobante clase «M», cuyo importe neto sea igual o mayor a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000) deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias:
- Respecto del impuesto al valor agregado: aplicando sobre el importe neto de la operación, el CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponde, según el hecho imponible de que se trate.
- En el impuesto a las ganancias: aplicando sobre la base de cálculo indicada en el inciso anterior, el TRES POR CIENTO (3%).
La retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.
La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la resolución general 738, sus modificatorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a dicho fin los códigos que seguidamente se indican:
- Código de Régimen 99 : Factura «M» Ganancias Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen.
- Código de Régimen 499: Factura «M» IVA Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen.
El monto de las retenciones del impuesto al valor agregado tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.
El monotributo es un Régimen simplificado para pequeños contribuyentes que unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual.
Podrán ser monotributistas quienes:
- Vendan productos (cosas muebles) o preseten servicios.
- Formen parte de una sucesión indivisa que continúe realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
- Integren una cooperativa de trabajo.
No pueden ser monotributistas quienes
- Hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.
- Desarrollen más de tres 3 actividades simultáneas o tengan más de 3 locales.
- El precio máximo unitario de venta de sus productos superen los $19.269,14.
- Superen los parámetros máximos establecidos por AFIP (se actualizan en Enero de cada año):
- Ingresos Brutos: $ 1.151.066,58 (para servicios) y $ 1.726.599,88 (ventas).
- Superficie afectada a la actividad: 200 m².
- Energía eléctrica consumida: 20.000 Kw.
- Alquileres devengados: $ 207.191,98.
La escala vigente se encuentra en el siguiente link https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma semestral y se hará efectiva hasta el día 20 de enero y 20 de julio.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente al que se hubiera producido el vencimiento para la Recategorización.
Como pequeño contribuyente te sirve para simplificar el cumplimiento de tus obligaciones impositivas (Ganancias e IVA) y de seguridad social (jubilación y obra social).
Para permanecer en el régimen simplificado del monotributo se podrá tener como máximo 3 unidades de explotación.
Si, se puede incluir en el régimen, siempre y cuando cumpla con los parámetros enunciados anteriormente.
Hay situaciones que generan la baja del Monotributo. Eso sucede cuando:
- La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler de los locales superen los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- Se supera el precio máximo unitario de venta.
- Se adquieren bienes o realicen gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
- Los depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
- Realizaste importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
- Realización de más de 3 actividades simultáneas o se posee más de 3 unidades de explotación (locales).
- Realización de prestaciones de servicios y se categoriza como si se realizara venta de productos.
- Realización de operaciones sin haber facturado.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
- Por la inclusión en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Se produce cuando la AFIP verifica la existencia de alguna de las causales de exclusión, y como consecuencia se da de baja la inscripción en el Monotributo para dar el alta en el Régimen General.
La exclusión será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico y a través del portal. Además, ingresando al servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” se puede conocer los motivos de la exclusión.
La nómina de excluidos va a ser publicada el primer día hábil de cada mes y se puede consultarla accediendo al portal con la clave fiscal.
En caso de disconformidad se puede apelar la decisión dentro de los 15 días posteriores a la notificación ingresando al servicio con clave fiscal “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79”.
Permite al trabajador informar los conceptos a deducir en el impuesto a las ganancias (esposa, hijos, alquileres etc.), las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo. La información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle los datos para la liquidación de ganancias.
Cuando el empleador hace retenciones de ganancias y tengo deducciones para informar. En el caso de que al empleado le hagan retenciones y no tenga deducciones que informar, no está obligado a presentarlo; aunque sí se aplica si éste tiene pluriempleo, es decir, si tiene más de un trabajo en relación de dependencia. Otro caso de tener que presentarlo es cuando no le retienen ganancias pero tiene deducciones que informar, ya que puede ser que cobre algún ítem extraordinario y por ese motivo le realicen la retención de ganancias.
La presentación del formulario 572 web -correspondiente a cada período fiscal- deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. Así mismo, el sistema te permitirá cargar mensualmente los datos que desees informar (cargas de familia, alquileres, gastos médicos, etc.)
Cargas de familia; cuotas médico asistenciales; gastos médicos y paramédicos; deducción de personal doméstico; alquiler de un inmueble destinado a casa habitación; intereses de préstamos hipotecarios y gastos de sepelio.
Los sujetos empresa a que se refieren los incisos a) a e) del artículo 49 (Art. 94 LIG ).
El procedimiento del ajuste por inflación impositivo del art 95 debe aplicarse si en el primero, segundo y tercer ejercicio que inicie a partir del 1 de enero 2018 la variación del índice IPC, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente. (último párrafo del art 95).
Las sociedades que cerraron ejercicio en 04/2019, 05/2019 y 06/2019 han superado el 55% por lo que deben aplicar el procedimiento de ajuste por inflación impositivo del art 95 LIG.
Se encuentran obligados a presentar declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias quienes se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.
Se encuentran obligados a presentar declaración jurada determinativa del impuesto sobro los Bienes Personales quienes estén inscriptos en el impuesto y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen los $ 2.000.000.
Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados, que se encuentren debidamente valuados, en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible aplicable a dicho período ($ 2.000.000), los contribuyentes y responsables no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal, soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.
Se encuentran obligados a presentar declaraciones juradas informativas quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.500.000 en el año por las siguientes actividades:
- Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- Trabajo en relación de dependencia
- Jubilación
- Pensión
- Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
- Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
ACLARACIÓN: Cuando se esté obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.