Monotributo Unificado: comienza a regir en la Provincia de Entre Ríos

Por Lucas Betarte

Comenzó a regir el Monotributo Unificado en la provincia de Entre Ríos. Este nuevo sistema, que se introduce mediante la ley provincial Nº 10.782, unifica el pago del tributo nacional (Monotributo) y provincial (Régimen Simplificado – Ingresos Brutos y Profesiones Liberales) para todos los contribuyentes.

La Ley 10782 de introduce tres grandes cambios:

Deroga el RS de PPLL, y por este motivo todos los contribuyentes que tributaban por este régimen pasan de oficio al RG de PPLL a partir del 01/02/2020 (R. ATER 13/2020)

Traspasa del RG al RS de IIBB a todos los contribuyentes monotributistas nacionales que no tengan actividades exentas ni estén inscriptos en PPLL.

Elimina la recategorización de RS de IIBB, que a partir de ahora es generada por ATER en función de la categoría del contribuyente en el monotributo nacional. La totalidad de contribuyentes de RS tendrán la misma categoría que en AFIP, sin excepciones. Incluso las categorías especiales de monotributo, como social y promovido, tendrán su equivalente en el SAT.

Se advierte que el universo de afectados por esta ley es el de monotributistas nacionales domiciliados fiscalmente en Entre Ríos.

Con la migración realizada, se mantuvo en el RG sólo a aquellos monotributistas nacionales que tienen al menos una actividad exenta o están además inscriptos en PPLL. Permanecen en el RG entonces, entre otros, productores primarios e industriales. Cabe aclarar que todos estos contribuyentes tienen la opción de pasarse al RS.

Entre los sub universos de contribuyentes que pasan del RG al RS de IIBB se cuentan:

– Productores integrados avícolas (códigos de actividad-AFIP: 16190 o 16292-ATER: 14200)
– Agencias de tómbola
– Productores de seguro
Debido a que estos grupos de contribuyentes sufren retenciones plenas o semiplenas, es importante avisar a los agentes de retención de estas modificaciones.

EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE TRASPASO AL RS, DE CONTRIBUYENTES MIGRADOS:


Esta opción está habilitada para los contribuyentes que:
– Realicen al menos actividad industrial o primaria,
– Tengan una exención vigente, tramitada y otorgada por resolución, o
– Estén inscriptos en PPLL

ACLARACIONES:

Los  Monotributistas  Nacionales (Ley 24.977)  que ya estaban  inscriptos como contribuyentes del  Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de E. Rios, seguirán perteneciendo al régimen simplificado, pero categorizados de acuerdo al Monotributo Nacional.

Los Monotributistas  Nacionales (Ley 24.977)  que se encuentren inscriptos en Convenio Multilateral NO están alcanzados por el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Por lo que deberán tributar bajo el régimen general como contribuyentes de Convenio Multilateral.

Si un contribuyente tiene actividades exentas y asimismo otras actividades gravadas en IIBB, puede “optar” por tributar como contribuyente directo por el régimen general, o bien por el régimen simplificado.

Efectos de la obligatoriedad u opción del Régimen Simplificado en relación a algunos tratamientos especiales que se preveían en algunas actividades que tributaban bajo el régimen general:

 

  1. a) Casos de Alícuotas Diferenciales: en el Régimen simplificado solo se tendrá en cuenta los IIBB y no tendrán un tratamiento diferencial que si ocurría cuando estaban en el régimen general (Ej. Venta de cigarrillos). Los que tenían alícuotas reducidas se verán perjudicados, mientras que los que tenían alícuotas incrementadas (ejemplo Servicios en general 5%) se verán beneficiados.
  2. b) Casos de tributación sobre base diferencial: en el Régimen simplificado solo se tendrá en cuenta los IIBB y no tendrán un tratamiento diferencial que si ocurría cuando estaban en el régimen general.
  3. c) Casos de tributación en donde NO corresponde ingresar mínimos: en el Régimen simplificado solo se tendrá en cuenta los IIBB y no tendrán un tratamiento diferencial que si ocurría cuando estaban en el régimen general. Ejemplo Locaciones o arrendamientos que no tienen mínimo a ingresar y solo se tributa cuando se factura. Bajo el régimen simplificado deberá tributarse “todos los meses” (en base a su categoría de monotributo) independientemente de que tenga o no facturación el contribuyente, en cambio en el régimen general se tributaba cada vez que se facturaba y percibía el arrendamiento.

Ventas y Desventajas del Régimen Simplificado:

Ventajas: Simpleza, no hay obligatoriedad de presentar DDJJ mensuales, y NO son pasibles de retenciones, ni percepciones y quedan excluidos del SIRCREB.

Desventajas: para la categorización toma la categoría de AFIP la cual suma ingresos que pueden ser NO gravados o Exentos y que en algunos caso particulares, puede ser más conveniente tributar bajo el régimen general (ejemplo: contribuyente inscripto en profesiones liberales con actividades gravados en IIBB; contribuyente con actividades exentas y gravados en IIBB). Se recomienda analizar cada caso particular.

Agentes de Retención y/o Percepción:

Se sugiere a los agentes de retención y/o percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos controlar la condición de inscripción en ATER de proveedores y/o clientes  Monotributistas Nacionales que fueran sujetos pasivos de retenciones Y/O percepciones de IIBB dado que los contribuyentes que queden encuadrados en el “régimen simplificado de ATER” NO son pasibles de retenciones, ni percepciones y quedan excluidos del SIRCREB desde el 01/02/2020.

Informar a los Bancos, y tarjetas de crédito sobre esta situación, para que en los resúmenes NO perciban ni retengan IIBB.

Saldos a favor acumulados de contribuyentes que estaban en el régimen general y que pasan al régimen simplificado:

En el caso de los  Monotributistas  Nacionales (Ley 24.977)  que estén inscriptos como contribuyentes directos de IIBB en Entre Ríos por el Régimen general, que pasan a estar “encuadrados en el  Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y que tenían “Saldos a favor de IIBB” por el régimen general, dichos saldos a favor podrán compensarse con otras obligaciones tributarias provinciales o bien solicitar su devolución de acuerdo a los procedimientos que fije ATER.

Efectos de Exclusiones, Renuncias o Recategorizaciones de oficio del Monotributo Nacional.

La renuncia, exclusión  o  recategorizaciones del Monotributo Nacional (regulados por Ley 24977 y sus normas complementarias) generarán, en los plazos establecidos en dichas normas, las mismas consecuencias en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, debiendo a tales efectos la Administradora proceder a dar el alta del sujeto en el régimen general de tributación del impuesto sobre los ingresos brutos en el caso de Exclusiones y Renuncias, o bien debiendo recategorizarlos de oficio respectivamente.

Referencias:

RS: Régimen Simplificado

RG: Régimen General

PPLL: Profesiones Liberales

 IIBB: Ingresos Brutos