Libro de IVA Digital y Condiciones para la emisión de Notas de Crédito y Débitos

Por Lucas Betarte

Debido a la próxima entrada en vigencia tanto del Libro de IVA Digital (RG AFIP 4597) como así también de las nuevas “condiciones para emitir notas de crédito y débitos” establecidas por  RG (AFIP) 4540, en el presente artículo analizaremos estas cuestiones.

Ambas situaciones conllevan la necesidad de adaptar los sistemas informáticos internos a fin de poder cumplimentar con las exigencias de dichas Resoluciones.

 

A continuación, se detallan los dos puntos mencionados:

 

Implementación del Libro de IVA Digital (RG 4597). Necesidad de adaptar el sistema informático de las empresas para poder generar archivo de importación:

De acuerdo al cronograma hoy vigente dispuesto en el Art. 25 de la RG (AFIP) 4597 a partir de del período 06/2020 comienza el cronograma de implementación del Libro IVA Digital para los sujetos que no fueron notificados antes en el domicilio fiscal electrónico. Cabe mencionar que la presentación del Libro IVA Digital “sustituye” el Régimen informativo de compras y venta de la RG (AFIP) 3685.

Transcribimos el Art. 25° RG 4597 (AFIP) que establece el cronograma de implementación:

 

“Art. 25 RG (AFIP) 4597- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:

  1. a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
  2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el domicilio fiscal electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
  3. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000): a partir del período junio del 2020.

2.2. Superior a quinientos mil pesos ($ 500.000) e inferior o igual a dos millones de pesos ($ 2.000.000): a partir del período julio de 2020.

2.3. Superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000): a partir del período agosto de 2020.

  1. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período septiembre de 2020.
  2. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período octubre de 2020. Por los períodos hasta septiembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la resolución general 3685 y sus modificatorias.

 

Es imperioso que las empresas tengan adecuados sus “sistemas administrativos y de registración de compras y ventas” atento a que la presentación del Libro IVA digital es condición “necesaria” para poder realizar la Declaración Jurada Mensual del IVA.  Es decir la presentación  del Libro de IVA Digital  debe realizarse “antes” de la generación de  la DDJJ de IVA.

 

Transcribimos parte del Art. 12° RG 4597 mencionado:

“F – PERIODICIDAD. VENCIMIENTO

Art. 12 RG 4597 – La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra, inclusive, y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.”

 

Si bien  el servicio Web de AFIP pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del Fisco, se aclara expresamente que la puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de la AFIP respecto de la veracidad de las operaciones, ni de la exactitud del débito fiscal liquidado, ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva  DDJJ. Es importante este párrafo incorporado por el Organismo, ya que desliga sus responsabilidades respecto a la información que pone a disposición del contribuyente y al mismo tiempo se faculta a sí mismo para el caso de inspecciones o fiscalizaciones posteriores a las declaraciones juradas presentadas.

Asimismo, el sistema WEB habilita a que el contribuyente pueda realizar ajustes a la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se ponen a disposición, pudiendo efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. En la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, podrá efectuarse a través de:

a) Carga manual (NO ACONSEJABLE CUANDO EL VOLUMEN DE OPERACIONES ES SIGNIFICATIVO)

 

b) Importación de datos, en cuyo caso se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micro sitio “Libro de IVA Digital”. (ACONSEJABLE CUANDO EL VOLUMEN DE OPERACIONES ES SIGNIFICATIVO, POR LO QUE SE NECESITARÁ TRABAJAR PARA ADECUAR LOS REPORTES A LOS DISEÑOS DE REGISTRO DE AFIP)

 

Cabe advertir que todos aquellos comprobantes de ingresos y gastos “que no sean electrónicos”, deben igualmente informarse en el libro IVA digital, por ello es necesario que el sistema informático de la empresa permita generar el archivo de importación para que puedan “agregarse” dichos comprobantes al mencionado libro IVA DIGITAL.

En el libro IVA digital deben registrarse “todas operaciones” sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. Es decir,  no solo se incluye las operaciones de compras y ventas gravadas en el IVA, sino también las exentas y las no gravadas por el mencionado impuesto.

Transcribimos el Art. 4 RG AFIP 4597:

“C – OPERACIONES COMPRENDIDAS

Art. 4 RG AFIP 4597- La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

  1. a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
  2. b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
  3. c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
  4. d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.”

 Cabe advertirse la “importancia” de comenzar a trabajar en el sistema informático  para que sea posible cumplir en tiempo y forma con el mencionado régimen de información atendiendo a la próxima vigencia del Libro IVA Digital.

 

Resolución General (AFIP) 4540: Condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito. Necesidad de adaptar los sistemas de facturación.

 

A partir del 01/07/2020 entra en vigencia la RG (AFIP) 4540 que establece condiciones para la emisión de Notas de crédito y débito que entendemos que requerirán  adaptaciones de los sistemas de facturación para poder cumplimentar con las mismas.

La RG 4540 (AFIP) establece las condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito, que seguidamente detallamos:

 

  • Los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente. Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y estos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.

 

  • Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias. Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (vg. artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).

 

  • No obstante lo indicado en el punto anterior, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.

Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los quince (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

 

  • Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, a los fines de prever campos específicos para el ingreso del período que se ajusta a través de las respectivas notas de crédito y/o débito y la vinculación a otros documentos comerciales no fiscales, la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.

La novedad sobre la habilitación de campos específicos mencionados, será publicada en los micrositios correspondientes a los regímenes de facturación disponibles en el sitio Web institucional (www.afip.gob.ar).

 

Cuando a través de una norma particular dictada por  AFIP se establezcan requisitos para la emisión de notas de crédito y/o débito, deberá observarse lo previsto en esa norma específica y aplicarse de manera supletoria la misma para aquellas condiciones no contempladas.