Percepción Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para la compra del Dólar Ahorro

Por admindb

El día 15/09/2020 la  AFIP emitió la Resolución General 4815/2020, la cual establece un mecanismo de percepción a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 35% para las operaciones de formación de activos externos (FAE) de personas humanas y las compras con tarjetas (débito y crédito) en moneda extranjera.

La iniciativa se propone mantener el cupo de 200 dólares mensuales vigente, pero desalentar la demanda de moneda extranjera que realizan las personas humanas con fines de atesoramiento y gastos con tarjeta.

En el mismo sentido, el BCRA con la Comunicación A 7106 estableció que a partir del 1 de septiembre de 2020 los pagos realizados por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual de los 200 U$D. No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes.

Para no afectar la operatoria habitual, la deducción del límite será aplicada al inicio del mes siguiente a la realización de los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera. En el caso de que los pagos con tarjeta de un mes resultaran superiores al límite disponible, la deducción será trasladada a los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.

Vigencia

La aplicación de la percepción del 35% aplica para compras y/o gastos efectuados desde el 16/09/2020. Mientras que al cupo de U$S 200 se restarán las compras y/o gastos en el exterior efectuados desde el 01/09/2020.

Operaciones No incluidas

No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Determinación del Importe a Percibir

La percepción se determinará aplicando la alícuota del 35% sobre la misma base imponible del impuesto país, es decir sobre el importe total en pesos de la operación alcanzada.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

Por ejemplo, suponiendo que una persona humana compre los U$S 200 mensuales permitidos en su banco, debe adquirirlos a la cotización oficial del día de la operación, pagar el 30% por el impuesto PAIS y además sufrirá una percepción computable en el impuesto a las ganancias o bienes personales del 35%.

Cotización del dólar oficial: $ 79,25

Compra U$S 200 x $79,25 = $15.850

Impuesto PAIS: $ 15.850 x 30% = $4.755

Percepción RG 4815/2020: $ 15.850 x 35% = $5.547,50

En el presente ejemplo, con una cotización del dólar oficial de $ 79,25 por la compra de U$S 200 deberá pagar $26.152,50

Carácter de la Percepción

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

Solicitud Devolución de la Percepción

En caso de Personas que no sean contribuyentes de los impuestos anteriores podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Por ejemplo para las percepciones sufridas a partir del 16 de septiembre del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020, a partir de enero 2021 se habilitaría la posibilidad de pedir la devolución.

Los sujetos para solicitar la devolución deberán contar con CUIT, Clave Fiscal y deberán informar a la AFIP una CBU para que la misma efectúe la transferencia de las percepciones sufridas.

Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción. En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.