Se amplía por 180 días la Doble Indemnización y se suspenden los plazos máximos del Artículo 223 bis LCT
El Poder Ejecutivo Nacional publicó el 10/06/20 en el Boletín Oficial los Decretos 528 y 529.
El Decreto 528/20 amplía por el plazo de 180 días a partir del 10 de junio de 2020 la doble indemnización en el marco de la emergencia pública ocupacional declarada por Decreto 34/19.
El Decreto 529/20 establece que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la LCT no regirán para las suspensiones del artículo 223 bis de la ley y que los mismos se extienden hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.